Por: CubeComunicaciones (Angie Paola Sierra)
Luis German Zamora Alejo
Docente del Programa
de Contaduría Publica Universidad Piloto de Colombia
Contador Público
y Abogado, con Especialización en Gerencia Tributaria, e Innovación y
Pedagogía Universitaria , Maestrante en Contabilidad, Universidad Libre
(2017), Docente e Investigador en pregrado y postgrados en varias universidades
Colombianas.
Vinculado como Docente de Tiempo completo de la Universidad Piloto
de Colombia, Gerente y Socio de Zamora Cadena Asociados Ltda.
¿Quiénes deben declarar
renta?
R/: En Colombia, todas las personas naturales tienen que declarar el
impuesto de renta, por tanto, el gobierno nacional ha establecido que desde el
9 de agosto y hasta el 19 de octubre 2018, se debe cumplir dicha obligación, de
acuerdo con los dos últimos dígitos del número de cédula del contribuyente, siempre
y cuando la persona natural cumpla con cualquier de los siguientes requisitos.
Lo primero es revisar, si el ciudadano es residente para efectos
fiscales, es decir si permaneció más de 183 días continuos o discontinuos en el
país en el periodo fiscal, o en dos continuos, además si los ingresos ordinarios y extraordinarios
recibidos durante el año de 2017, fueron superiores a $ 44.603.000, por tanto la persona natural, debe
declarar el impuesto a la renta por dicho periodo fiscal; por ello es
importante precisar que se suma como ingresos para efectos fiscales; los cuales
son el resultado de sumar el valor total de los ingresos laborales, los ingresos
por concepto de arrendamientos, por concepto de intereses, de rendimientos
financieros, también por retiros de cesantías en el año, por retiros de los
fondos de pensiones, por el valor recibido de dividendos, y por las ventas que
realice de sus propiedades tales como la casa, el vehículo y entre otros
ingresos.
También deberán declarar renta las personas naturales que realicen
consignaciones a sus cuentas bancarias que superen los $ 44.603,000, quiere
decir esto que si una identidad de crédito realiza un préstamo por 50 millones
de pesos y lo consignó en la cuenta bancaria, este ciudadano ya está obligado a
presentar la declaración de renta por dicha consignación.
Otra condición para declarar el impuesto a la renta, es el relacionado
con las compras o adquisiciones o por el uso de tarjeta de crédito, de tal
manera que si en el año las compras o consumo de tarjetas de crédito superaron
los 44.603.000 pesos debo declarar renta, así por ejemplo dos esposos que
compran una casa por valor de $ 120.000.000, y ambos forman la escritura de
adquisición, deberán declarar el impuesto a la renta.
Otro, aspecto a revisar es el valor de los bienes o el patrimonio bruto
como lo denomina la legislación tributaria, donde se ha indicado que si una
persona natural colombiana o extranjera, con residente en Colombia, al
finalizar el año de 2017, sus activos o propiedades, suma más $ 143.366.000, debe
declarar el impuesto a la renta, es decir que si la sumatoria de los bienes por
ejemplo de la casa, del vehículo, los
depósitos bancarios, los saldos de sus cesantías, los valores invertidos en
acciones, el valor de sus bienes personales, así como también los valores que
tenga a su favor como aportes a pensiones voluntarias, en los fondos de empleados,
de las cooperativas y de otras instituciones, de los semovientes, de los
certificados de depósito a término, de la finca, la bodega los depósitos para
compra de inmuebles, de tal manera que
la sumatoria de estos valores sobrepasa el valor indicado deberá presentar la
declaración de impuesto a la renta por el año gravable de 2018.
Finalmente, si la persona natural y realiza actividades y servicios o
vender productos donde tenga la responsabilidad de inscribirse al régimen común
del impuesto al valor agregado IVAS, deberá presentar su declaración de renta
¿Qué pasa si
no hago la declaración o el pago?
R/: Si un contribuyente no declarado en la fecha de
vencimiento de su obligación tributaria, de acuerdo con los plazos dados por el
gobierno nacional, se verá abocado a una sanción mínima de $ 332.000, o la que
se calcule sobre el impuesto neto de renta, a una tasa del 5% por mes o
fracción; quiere decir esto que si una persona natural obligada a declarar, no
declara, y lo hace 5 meses después de su vencimiento, tiene configurada una
sanción del 25% del impuesto a cargo, y si el impuesto a cargo, fue por ejemplo
de 30 millones de pesos la sanción será por mes de $ 1.500.000 y si son cinco
meses , la sanción sumara un total de $7.500.000. más los intereses moratorios
a la tasa del 2.38% por mes o fracción.
Ahora bien, si declaro el impuesto a la renta, ya
no se genera sanción alguna, pero si desde la fecha el vencimiento se causan interés
moratorio a la tasa del 2.38% por mes o fracción sobre el impuesto a pagar y el
anticipo para el siguiente período.
¿Siempre que declaro
debo pagar?
R/: Es importante indicar que no necesariamente el declarar el impuesto a la
renta, implica pagar, por cuanto se debe revisar la estructura de
los ingresos de los costos y las deducciones, a fin de determinar el impuesto a
cargo sobre el cual se descontaran las retenciones en la fuente que me
aplicaron durante el año gravable de 2017, así las cosas y el hecho de declarar
no implica pagar en muchos casos.
¿Qué
pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?
R/: Si la declaración del impuesto a la renta, se presenta fuera del plazo
indicado por la DIAN, deberán aplicarse la sanción de extemporaneidad, la cual equivalen
al 5%, del impuesto a cargo, por mes o fracción de mes de retardo, de tal
manera que para una declaración que genere un impuesto cargo por ejemplo de 20
millones de pesos la sanción será de $1.000.000, por mes o fracción, más los
intereses de mora entre la fecha de vencimiento y su presentación. Por tanto, es
necesario prevenir esta situación.
¿Y si soy residente
en el exterior debo declarar?
R/: Para considerar si se es residente en el exterior, lo primero que hay
que indicar es que la persona natural, que se encuentra radicada en el exterior,
debe solicitar el certificado de residencia de ese país, y como segunda medida
es evaluar si tiene bienes y propiedades
en Colombia, que superen los $ 143.366.000, o si tiene algún tipo de ingreso que
supere los topes en ingreso de 44.603.000, así las cosas siendo residente en
exterior solamente declarar sobre los bienes e ingresos que tiene en el país
¿Qué debo hacer si
la mitad de mi patrimonio es de mi cónyuge?
R/: Cuando en una sociedad conyugal, los bienes aparecen registrados en
nombre de los dos conyugues éstos deben declarar el impuesto a la renta por el
monto que figuran en los títulos de las propiedades, su superan los topes antes
indicados, es decir, si se tienen vehículos y en las tarjetas de propiedad
aparecen los dos cónyuges como propietarios, cada uno debe declarar por
separado su participación en dichos bienes.
¿Si coloco
propiedades a nombre de mis hijos que superen el monto ellos deben declarar?
R/: Cuando un contribuyente decide incluir a uno de sus hijos en alguna
propiedad, a manera de ejemplo, como en la adquisición de una casa, un apartamento,
una bodega, un vehículo, y si dicha transacción supera el monto de las compras o
adquisiciones por valor de 44.603.000, este quedará en la obligación de presentar
la declaración de renta; de igual manera, se adquiere dicha responsabilidad, si
por ejemplo, participa como socio en la constitución de una sociedad, y superar
el tope antes indicado.
¿Qué sucede si no
declaro todos mis bienes u omito alguno de ellos? ¿cómo me afecta
financieramente esto?
R/: Cuando en una declaración de renta de manera voluntaria o involuntaria
el contribuyente no incluye el total de sus bienes o incluye pasivos
inexistentes, es decir deudas sin soporte, las cuales no van a ser reconocidas
por el estado en el ejercicio del control, se entiende que existe en una
evasión fiscal, que tal manera que la ley tributaria sanciona a dichos contribuyentes,
hasta en un 200% del impuesto determinado por dicha omisión, de tal manera que
el problema más que ser financiero es un problema que luego se puede convertir
en una infracción de tipo legal, que dependiendo del monto puede generar acciones
penales por parte de la DIAN, en contra del contribuyente.
¿Qué documentos debo
reunir para presentar mi declaración de renta?
R/: Para preparar declaración de renta del año de 2017,
se tener a disposición todos los soportes de la composición patrimonial del
contribuyente, es decir los extractos o certificación bancaria del año 2017, los
certificados de acciones, los valores situados o colocados en entidades fiduciarias,
los valores certificados de aportes a fondos de cesantías, los valores aportados a pensiones
obligatoria y voluntarias, los certificados de aportes a fondos de empleados o
cooperativas, las declaraciones del impuesto predial para apartamentos,
bodegas, fincas lotes, casas, oficinas, locales, y bienes similares así como
las declaraciones de los impuesto de vehículos de igual manera la relación de
bienes de uso personal que se consideren sean representativos como patrimonio,
de igual manera en caso de tener bienes suntuarios, como cuadros u obras de
arte también su valor.
También se debe tener a disposición la
certificación de las deudas u obligaciones que se tienen por entidades
financieras o con terceros, éstas deben de estar reconocidas ante notario, deben
tener fecha cierta.
De otra parte, se debe tenar los soportes de la relación
de todos los ingresos sin importar su naturaleza, como son los certificados laborales,
el certificado de honorarios comisiones y servicios, y sus retenciones en la
fuente descontadas, los certificados de rendimientos financieros, los
certificados de ingreso de cualquier negocio que tenga, llámese pequeños
mediano de compra y venta de prestación de servicios entre otros.
También los certificados de los pagos de medicina
prepagada, las certificaciones de las personas a cargo, y aplicar las
certificaciones de los pagos por concepto de créditos hipotecarios, leasing habitacional
y cualquier otro pago que implique un costo una deducción de acuerdo con la
generación de ingresos.
¿Es obligatorio que
la declaración de renta la haga un contador o es un trámite que lo puedo hacer
yo mismo?
R/: Los sistemas de
tributación en Colombia para personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, en principio son simples, de hecho la DIAN, ha dispuesto un software,
o programa denominado “Ayuda Renta”, el cual se puede seguir directamente a
través del portal de la DIAN, por lo cual el contribuyente puede evaluar hasta donde le es entendible la norma
tributaria, para la elaboración de la declaración del impuesto a la renta, Muy
seguramente va a encontrar que existen algunos términos y algunos cálculos que
por la misma redacción de las normas se vuelven complejos que tal manera que
para no equivocarnos, recomendaría que se contrate un contador público titulado
con experiencia para que estén le colabore en la elaboración de su declaración
de renta por el año de 2017.
Opiniones personales**
R/: En mi opinión, consideró
conveniente que para la preparación y presentación de la declaración de renta,
se inicie con la búsqueda en información antes anotada, se organicen primero
con los soportes de los activos, luego las deudas, de los ingresos, de los costos,
las deducciones, a fin de evaluar la información y las normas tributarias, si
de este procesos se encuentran muchas dudas, para la elaboración y presentación
de la declaración de renta por el año de 2017, es mejor buscar ayuda
profesional, y así muy seguramente podemos presentar una declaración de
impuestos cumpliendo las normas de carácter fiscal.
Evitemos multas y sanciones
costosas, procuremos verificar el vencimiento de la declaración y por supuesto
cumplamos con el deber, ojalá mínimo cinco días antes del vencimiento, de tal
manera que se presentaron una situación compleja tengamos tiempo de
reacción y cumplir con la obligación de
declarar.